LA COFRADÍA DEL SANTÍSIMO SACRAMENTO DE SAN MARTÍN.
TÍTULO: Ordenanzas de la cofradía del Santísimo Sacramento
de Trujillo durante la Edad Moderna.
AUTOR: Antonio Cantero Muñoz
Estudio realizado en los coloquios históricos de Extremadura.
La
presente exposición sobre la cofradía del Santísimo Sacramento de Trujillo,
tiene por objeto reflejar el carácter de hermandad sacramental y los actos
religiosos que organizaba a lo largo del año, cuyo fin fundamental era difundir
el culto a la Eucaristía.
Origen histórico de las fiestas del
Corpus Christi y su celebración en Trujillo
El
culto a la Eucaristía es el referente central de la vida religiosa del
cualquier creyente, y a partir de los siglos XII y XIII se observa un gran
desarrollo de las manifestaciones externas en honor de la presencia de Cristo
en este sacramento, como reacción a las herejías y doctrinas que eran
irreverentes, o las controversias de carácter teológico sobre la presencia de
Jesucristo en las especies sacramentales. A partir de entonces, el Santísimo
Sacramento se encuentra en un sagrario que solía ocupar el centro de los
templos parroquiales, y comienzan a exponerse en actos de devoción popular,
como abrir el sagrario para ser objeto de adoración o exposición. Más adelante
se idean las custodias, donde se expone una hostia consagrada más grande que
era sacada en procesión.
La
fiesta del Corpus Chisti comenzó en 1246 en el obispado de la ciudad belga de
Lieja por la beata Juliana de Montecornelión, y fomentada por el Papa Urbano IV
con la Bula Transituris de hoc mundo publicada en 1264, que supuso su
consagración con carácter universal, impregnado de un carácter festivo que
ratificó en 1443 Eugenio IV. Por su parte, Clemente V acordó en el Concilio de
Viena celebrado en 1313, que la fiesta del Corpus se celebrara de forma
solemne, y en 1316 Juan XXII dispuso que el Santísimo Sacramento se sacara en procesión
pública con todos los honores, aunque esto ocurría ya en varias ciudades
europeas, entre las que se incluían Toledo y Sevilla. Y estas disposiciones
papales fueron refrendadas por la autoridad regia, pues Juan I determinó en
1387 la obligación del cristiano de acompañar al Santísimo Sacramento en la
calle[1].
En
el Concilio de Trento se declara la costumbre de que todos los años, en
determinado día festivo, se celebre el sacramento de la Eucaristía con singular
veneración y solemnidad y que sea llevado en procesión por las calles y lugares
públicos, alcanzando estas celebraciones gran solemnidad dentro de la piedad
barroca
La
importancia y esplendor de las fiestas del Corpus Christi en Trujillo ya ha
sido reflejada por Tena Fernández[2]
y Ramos Rubio[3], y
nuestro trabajo se va a centrar en la cofradía del Santísimo Sacramento que
cuya sede canónica era la parroquia de San Martín, que esta situada en la plaza
mayor y que desde el Renacimiento se había convertido en el centro de la vida
social de Trujillo[4].
Fundación de la cofradía del Santísimo
Sacramento de Trujillo
Las
cofradías son asociaciones laicas constituidas dentro de la Iglesia que tienen
sus orígenes en la Edad Media, y su número se multiplica a partir del Concilio
de Trento, pues se les consideraba baluarte en defensa de la Contrarreforma y
muro de contención frente a las ideas protestantes, alcanzando a partir de
entonces y hasta fines del siglo XVIII gran vitalidad y pujanza. Sus fines
explícitos los podemos resumir en la celebración de determinados actos de culto
a su patrón o titular, mejora espiritual de sus miembros, y la caridad entre
los cofrades y más necesitados.
Para
fomentar el culto a Jesucristo sacramentado en la Eucaristía, nacen las
cofradías del Santísimo Sacramento, que en algunos lugares surgen antes que la
propia festividad del Corpus Christi[5],
extendiéndose desde fines del siglo XIII por gran mayor parte de Europa. Entre
otros, sus fines principales son los siguientes: la adoración eucarística, la
reparación por las ofensas y desprecios contra el Sacramento, acompañar al
Santísimo cuando es llevado a los enfermos o en procesión, así como el cuidado
de los altares y capillas del Santísimo.
Como
veremos más adelante, todas las hermandades de esta advocación, son agregadas en
una archicofradía del Santísimo Sacramento sita en Roma por Paulo III con su
Bula Dominus noster Jesus Cristus, en 1539, lo que supone un gran
impulso, pues sus miembros podrán obtener todas las gracias e indulgencias
concedidas a la de la Ciudad Eterna.
El
preámbulo de las ordenanzas de la cofradía del Santísimo Sacramento de
Trujillo, que es un importante
testimonio documental hasta ahora inédito[6],
nos hace saber que se fundó en 1490, y desde el 17 de abril de 1511 estaba
facultada para pedir limosnas, por licencia concedida por don Pedro Vazquez,
provisor del obispado de Plasencia:
“Esta
cofradía de el sanctisimo Sacramento Parece, Por la licencia que la concedió el
Ldo Pedro Vazquez Prouisor de este obispado de Plasencia Para Pedir
limosma, en diez y siete de el mes de Abril de el año de Mill y quinientos y
once, se fundó el año de Mil y quatrocientos y nouenta. La qual anda entre las
escripturas de la Renta corriente enlegajada con el Legajo de ellas y este año
de 1674 la entregó Juan Lobo a Pedro Burgales Maymo de arca de esta
cofradía”.
Están
fechadas el 22 de junio de 1612[7],
y fueron aprobadas el 23 de julio de 1612 por don Diego de Castejón y Fonseca,
visitador general del obispado, siendo obispo fray Enrique Enriquez[8].
Sin embargo ya existían otras, pues en su preámbulo se indica que la cofradía
había decidido “tratar y emmendar y corregir las Ordenancas antiguas de la
dicha Coffradia por la mucha diuersidad que auia en ellas se hizo Reformacion y
Recopilacion dellas”.
Para
que su existencia se ajustara a derecho era preciso su autorización por la
autoridad eclesiástica competente, que en este caso era el obispo de Plasencia,
aunque este no era un requisito indispensable previo a su fundación, ya que en
muchas ocasiones tenía lugar después la aprobación canónica del ordinario
diocesano[9].
Estamos
en presencia de la típica cofradía sacramental, que es la dedicada
específicamente a la adoración de la Eucaristía[10],
que no suelen tener imágenes a las que rinden culto y existían en todas las
parroquias, por lo que las podemos incluir dentro del grupo de hermandades
parroquiales[11] que son
las que estaban formadas por personas estrechamente ligadas a las colaciones y
que les servían de sostén económico, fundándose la mayoría de las veces a
instancias de las propias autoridades diocesanas. Como tales eran las del
Santísimo Sacramento y de Ánimas, que en el caso de Trujillo su sede canónica
era la parroquia de San Martín. Por contra, las otras cofradías y especialmente
las penitenciales, las tenían en conventos, ermitas o capillas propias[12].
El
trato privilegiado a favor de estas cofradías deriva de considerar los gastos
que realizaban como útiles para la sociedad, pues garantizaban el culto en las
parroquias, ahorrando dinero para la organización eclesiástica, cuestión en la
que estaban interesados los poderes públicos. Hemos de tener presente que
existía una competencia de las sacramentales con las de gloria y penitenciales,
pues las imágenes con más devoción eran las titulares de estos dos tipos de cofradías,
y recibían mucho dinero por limosnas, donaciones y mandas de los fieles. Esto
hecho no era del agrado del clero secular, pues escapaban a su control
importantes recursos económicos derivados de la devoción, o como inversión para
la salvación eterna.
Mandas pías en favor de la cofradía del
Santísimo Sacramento
Hemos
de tener muy presente la relevancia de las mandas pías como las que vamos a
exponer, pues no podemos olvidar que las
otorgadas durante la Edad Moderna, eran algo más que un acto jurídico que se
limitaba a distribuir bienes entre los legítimos herederos del causante. Pues
además de reflejar la vinculación que existía entre determinadas familias con
las capillas o iglesias sujetas a su patronato, sus cláusulas decisorias
referentes a cofradías, misas y advocaciones concretas a las que se ofrecen o
altares donde estas se celebran, nos permiten deducir conclusiones generales
sobre conductas religiosas, sentimientos y devociones personales, reflejándose
la geografía religiosa de la localidad y pautas de comportamiento que eran
extensibles a la sociedad de ese lugar, lo que nos va a permitir afirmar la
vitalidad de esta sacramental.
Son
múltiples los testimonios que así lo acreditan, por lo que me voy a limitar a
reflejar un botón de muestra que lo ratifica. Así resulta del testamento del
arcipreste Juan Pizarro Carvajal que esta fechado en 1585[13],
donde dispuso que a su entierro asistiera entre otras la cofradía del
Santísimo, y que su cuerpo fuese enterrado en la capilla que su familia poseía
en la parroquia de Santa María la Mayor, que sería adornada con una nueva verja
de hierro[14]:
“y
mando mi cuerpo a el elemento de la tierra de donde fue formado, el qual quiero
que sea sepultado en la capilla de Sor Sn Juan que es de mis padres y esta denttro
de la capilla maor de la Yglesia de nuestra señora Santta Maria la maor desta
Ziudad de Truxillo, se ponga mi cuerpo junto a el enttierro nueuo en el suelo,
de modo que el rrosttro este hazia el alttar maior, y cubran mi cuerpo con la
pila de mármol que esta en la dicha capilla, e cubran la dicha Pila de una
ttumba conorme a la dicha Pila ya de ay a un año cubran la dicha Pila de unas
ttablas de latton conforme la Pila a la cubierta que a de estar enzima de la
pila, a de ttener figura de un clérigo puestas las manos junttas que estte
mirando al Alttar maior, la qual cubierta de latton para ttoda la Pila,
mandaron hazer los patronos y testamentarios que adelantte yran nombrados en
Seuilla o en Medina, o a donde más comodamente se pueda hazer. Ytten mando que
se hallen a mi entierro los cofrades de la cofradía del Santtisimo Sacramento y
de la Cruz e de la Charidad y los beneficiados y capellananes desta Ziudad y se
me haga un ofizio de nueue liziones según y como se suele hazer en la dicha
Yglesia de Santta maria”.
De
igual forma Sancho Gasco era cofrade de la sacramental, y en su última voluntad
otorgada el 2 de agosto de 1593, decidió que le acompañase cuando se fuera a
enterrar[15]:
“entierren
mi cuerpo en la Yglesia del Monasterio de Sn Miguel desta Ziud fuera de la
Capilla juntto a la grada que la diuide del cuerpo de la Yglesia en una
sepoltura que io tengo señalada y sobre ella se ponga una laude de piedra con
argollas y unas lettras que declaren mi nombre. Yten mando que me entierren las
cofradías del Ssmo Sacramto, Cruz y Caridad desta Ziudad de que soy hermano y
se les de la limosna que es constumbre”.
En similares términos se expresó don
Lorenzo de Chaves, en una manda pía fechada en 1603, en la que dispuso que el
día de su entierro también estuviera presente la cofradía del Santísimo
Sacramento[16].
Además, el libro de ordenanzas de la
sacramental refleja otras memorias de misas, y que se debían ofrecer por las
ánimas de los fundadores, que las habían dotado con dinero o donando fincas
rústicas o úrbanas:
“Más de dizen tres misas rezadas
en el mes de nouiembre cada un año por el ánima de Catalina Goncalez, muger que
fue de Juan Marín y sus difuntos, doctola en dos ducados en la huerta de la
halaguilla. Más se dizen tres misas cantadas en Sant Martin por Goncalo de
Burgos, cura que fue de la dicha yglesia, con seis hachas paño y estandarte, an
de dezirse el lunes, martes y miércoles de la otra a de Corpus Xpi y la
cofradía no paga la limosna. Y mas día de Sancta Luzia de treze de dizienbre se
a de dezir misa cantada con diáconos, vixilia y música y toda la zera, andas y
estandarte y asistencia de hermanos en el conuento de señor San Francisco por
el ánima de Diego Pérez Treviño, conforme a el contrato que desto paso ante
Fernando Grande, scriuano puº de esta ciudad el año de mill y seyscientos y
catorce años. Mas se [...] misas recadas en el Altar de gaete el día de Nuestra
Sª de agosto [...] en su octaua por María Ximenez, biuda de Francisco de Osas,
conforme al contrato que la cofradía tiene hecho con ella por escriptura ante
Pedro Manglano en ueinte y siete de diziembre del año de mill y
seiscientos y treinta y dos años= por q recibió la Cofradía vte ducados por
ellas. Por Juana Sanchéz muger de Andrés de Bonilla, se a de dezir missa
cantada en S. Martín con diáconos el día de la otaua del Corpus, ponese el
estandarte y paño y seis hachas de limosna, al cura diez reales. Por Diego
Calderón Arlas se a de decir misa cantada con ministros en el altar de gaete en
San Martín el uiernes de la octaua del Corpus o otro día de la dicha octaua a
de arde toda la cera y se pone el paño rico y estandarte y asiste la música
[...] la paga la cofradía y la limosna [...] 36 reales de todo: 24 los músicos
y 12 la misa. (24 los músicos y 12 la Misa). Más una missa cantada por Memoria
de Ocampo el día de la Aszenzion del Señor en Sr Sn Martín paga la cofradía
doze Rs de limosna al cura y beneficiados esta dotada sobre el zenso que paga
Dn Nicolás de Orozco.
Más otra misa cantada por la dicha María de
Ocampo, día de Nra Sra de Agosto dotada en el zenso que paga Antonio de Tolosa.
Notese tanbien que Juan de Vidal dejo a esta Cofradía la zerca que dicen de
Vidal, y solo tiene en su renta la cofradía veinte y quatro Rs y el resto de la
rentta tiene obligazon la cofradía de conbertirla en misas rezadas a razón de
dos Rs pr limosna de cada una y si dieren el vino pr estas misas los
sacristanes de la parrochia de Sr Sn Mn se les an de dar dos Rs uajar una misa=
Yten goza esta cofradía una casa en la plazuela de Sn Migl que la dejó Xpttl
Solano y pr ella tiene obligon de hazer zelebrar en cada un aº doze misas
rezadas”.
Del
examen de la identidad de quienes las disponen, se puede deducir que esta
cofradía estaba formada o tenía especial arraigo entre las clases privilegiadas
de la ciudad, o sectores profesionales de cierto nivel como los escribanos[17].
Ese carácter elitista y cerrado se refleja en las normas que regulaban la
adquisición de la condición de cofrade[18],
y que excluían de forma expresa en su artículo 18º a los condenados por la
Inquisición, o aquellos que fueran o hubiesen sido esclavos así como sus
descendientes:
“Ordenamos
y mandamos que no se pueda Recebir por Hermano desta sancta coffradia ninguno que aya sido penitenciado por el
Sancto officio ni a sus descendientes ni ningún esclauo que actualmente lo sea
o lo aya sido ni se pueda mandar por Herencia ni en otra manera y si algunos
officiales lo Recibieren contra lo contenido en esta Hordenanca paguen de pena
cada uno una arroua de cera para la dicha coffradia y lo executen los
officiales que sucedieren so la misma pena y sea sin Remission”.
Esa
prohibición de volvió a repetir en los
mismos términos en la ordenanza 51º que fue aprobada el 22 de enero 1664[19],
pero ampliándola al incluir “a ningún negro linbo ni mulato, aunque sean ni
ayan sido exclauos y sí de hecho fueren no ualgan ni sean tenidos por tales
hermanos, y el alcalde y oficiales incurran en media arroau de cera, de pena
cada uno, sí los recibieren”. Estos artículos reflejan una práctica
habitual de la época, que era que los grupos sociales marginados (cristianos
nuevos, moriscos o esclavos) utilizaba el ingreso y pertenencia a una cofradía
como el medio más eficaz de integración social.
Funciones religiosas de la cofradía del
Santísimo Sacramento de Trujillo
Por
motivos de espacio nuestra exposición se va a centrar a partir de ahora en las
importantes funciones religiosas de esta sacramental. Y más adelante
abordaremos en otro trabajo que incluirá otras cofradías, todo lo relativo a
gobierno y administración, requisitos para adquirir la condición de cofrade,
recursos económicos, funciones de asistencia social que desempeñaba
Fiesta del Corpus Christi
La
fiesta principal de la hermandad era la del Corpus Christi, y el artículo 2º
disponía que el día de su celebración se cantaran unas vísperas asistiendo
todos los cofrades, los clérigos con sus sobrepellices y los seglares con velas
en las manos, y debían arder 12 hachas en los candeleros puestos en las gradas
del altar mayor, con los dos estandartes a sus pies. Y asistía también “toda
la música de cantores, chirimias, trompetas, atabales”. Y como era habitual
en las cofradías de Trujillo[20],
ese día se procedía a elegir a los nuevos miembros de la junta de gobierno al
fin del acto religioso, lo que refleja su importancia.
De
lo anterior y de lo que vamos a exponer a continuación, resulta que las
manifestaciones de religiosidad popular organizadas por la cofradía, se hallan
impregnadas de los elementos barrocos que tan vinculados están a esta época[21],
y que se caracterizó por un modo de vivir brillante y ostentoso, que influyó en
todos los aspectos de la vida del momento.
El
viernes siguiente se volvían a reunir todos los cofrades, y se oficiaba una
misa cantada con diáconos a la que también asistía la música, y se volvían a
encender las 12 hachas. A su término, tenía lugar una solemne procesión que
discurría alrededor de la plaza mayor, que está inmediata a la parroquia de San
Martín. El Santísimo era llevado “en las andas, las quales lleuen Quatro
clérigos uestidos con sus casullas, los que para esto fuere maheridos”.
Para que tuviera mayor esplendor debía “asistir a ella toda la música de
cantores, chirimias, atabales y trompetas”. Acompañaban al cortejo los dos
estandartes que tenía cofradía, que serían llevados por los diputados, y se
daban velas a todos los que participaban, y “el alcalde y escriuano uayan
rigiéndola con sus macetas y se haga todos con la mayor solegnidad y fiesta
posible”. Su costo económico corría por cuenta de la sacramental, y se limitaba
a 2 reales de limosna para el clérigo que oficiase la misa “y no se a de
pagar cosa alguna Por bisperas y procesión”.
El
15 de junio de 1621 se reunió la junta directiva saliente y los nuevos
oficiales[22], y
acordó que la citada procesión tuviera lugar en la forma descrita, pero debido
a lo inconveniente del horario de su comienzo[23],
se pospondría cuando el sol se hubiera puesto, pues permitía la mayor
concurrencia de trujillanos por ser las temperaturas más templadas y agradables
en las noches de principio de periodo estival, así como estar cerrados los
comercios a esas horas:
“que de aquí adelante el dicho
Uiernes se guarde y cumpla la dicha Ordenanca que es muy justa y que en las
andas que para aquel día se lleuan muy bien aderecadas este la custodia, y en
ella el Sanctissimo Sacramento descubierto para que sus deuotos puedan asistir
offreciendo sus oraciones y auiendose dicho las completas con toda la solenidad
pusible, se haga la procession quando falte el sol de la placa, y entonces allí
llegado a Señor Sant Martin, y estando encerrado puedan con más comodidad los
que uiniesen a la fiesta acudir a sus negocios mejor que antes lo podían hazer
respecto de lo que esta dicho”.
La
modificación antes descrita del artículo 2º tenía su base legal en el artículo
21º[24],
que facultaba al alcalde y oficiales cuando fuera preciso. Esta situación que
sucedería muchas veces, y para que tuviera plena eficacia jurídica sería
precisa la preceptiva aprobación por parte de la autoridad diocesana, que en el
caso que estamos analizando tuvo lugar el 14 de enero de 1630, siendo obispo de
Plasencia don Francisco Mendoza.
El
17 de agosto de 1661 le fueron tomadas las cuentas a Pedro Cortina[25],
en calidad de mayordomo del arca[26],
donde se acordó que se le diese a quien desempeñara ese cargo 17.000 maravedis
para las fiestas del Corpus. Sin embargo, en varios años se había excedido esa
cantidad hasta los 24.000 maravedis, y en razón de las dificultades económicas
que por entonces pasaba la cofradía[27],
acordaron su moderación hasta un máximo de 400 reales y cien velas para el
altar:
“que
de aquí adelante el altar que se hiciere para la dicha fiesta sea con la
moderación que pide lo atrasado de los tiempos y minoración de las rrentas de
dicha cofradía para cuyos gastos no se den a el Maymo que de
presente es y a el que lo fuere en adelante más de quatrocientos Rs
tan solamte los quales se le pasen en quenta en la que cada uno
diere de su Mayordomía = Y asimismo se le den para luzimiento del altar zien
belas de a media libra que se an de poner a costa de dicha cofradía y no mas, y
su precio se pase en la dicha quenta, sin que en ningún tiempo se haga bueno
más cantidad de dinero ni belas a los mayordomos que asi fueren ni al que de
presente lo es, pena de que si se hiciere lo contrario se puedan cobrar de los
alcaldes y oficiales que gastaren y pasaren en quenta más cantidades, y lo
rreferido se ejecute ynuiolablemente desde la fiesta del Viernes del Corpus de
este año en adelante”.
Este
acuerdo fue aprobado el 1 de mayo de 1681 por don Juan Gómez del Aguila,
acerdiano de Medellín y canónigo de la Santa Iglesia Catedral de Plasencia, en
calidad de visitador del obispado estando vacante la sede del Tormes.
El
29 de marzo de 1716 se volvió a reunir la junta de gobierno de la sacramental
con el mismo objeto[28], y acordó limitar los excesivos y superfluos
gastos que tenían lugar el día de la fiesta principal el viernes siguiente al
Corpus Christi, que superaban los 400 reales de vellón que estaban fijados,
hasta el punto que causaban el perjuicio de impedir que se oficiaran las misas
que conforme a las ordenanzas, se debían ofrecer por los cofrades difuntos[29].
En
razón de lo dicho, así como “ y a la uaja de zenso y que esta santa cofradia
se mantenga por ser la Prinzipal desta ciudad y estar sita como dicho es en
esta Yglesia de Sor Sn Martín que esta en la Plaza Mayor, siendo la del maior
concurso y luzimiento y a que por esta rracon de excezivos gastos no aya
persona por la exterilidad de los tiempos que quiera entrar por hermanos”,
acordaron que con las rentas de la cofradía se labrasen unas gradas de madera
que luego se dorarían, ahorrando el dinero que se gastaba en altares opulentos,
para que sirvieran de adorno al Santísimo en las siguientes fiestas: la fiesta
principal el viernes siguiente al Corpus; Jueves Santo; festividad de San
Martín por ser la advocación titular donde la sacramental tenía su sede
canónica. Y las citadas gradas serían guardadas en un cajón que estaría en la
puerta de Los Perdones[30],
que era la mayor del templo de San Martín[31]:
Además
y para reducir este tipo de gastos, se prohibió de forma expresa el hacer
cualquier otro altar, aunque fuera a
costa del propio mayordomo. Y en lugar de 400 reales y 50 libras de cera, se
limitó a 232 reales y 30 libras de cera distribuidos de la siguiente forma: 90
reales para el predicador; para 12 docenas de cohetes 60 reales; los derechos
de la iglesia 64 reales; el costo de la juncia se limitaba a 18 reales. Y para
economizar aun más, “los cauos que quedaren los quede dé y entregue al
mayordomo de zera para que siruan en las mineruas siguientes”.
Durante
el siglo XVIII las ideas racionalistas de la Ilustración, serían muy críticas
con todo tipo de manifestaciones de religiosidad popular, al considerarlas como
unas expresiones limitadas a lo externo
formal que carecían de austeridad, disciplina y verdadera vida
religiosa. Esta situación iba a dar lugar a la intervención en las mismas de
las autoridades civiles y eclesiásticas, limitándolas o prohibiéndolas,
situación que también se dio en Trujillo[32].
En este contexto, en la junta de gobierno que tuvo lugar el 18 de junio de 1762[33]
se hace saber de la prohibición “que en las funziones de Yglesias aya
fiestas de Polvora y fuegos, y que en la prinzipal que tiene esta Cofradía
solían los Maymos así en fuegos como en los refrescos”.
Jueves Santo
Durante
la Semana Santa, los oficios que tienen lugar el Jueves Santo alcanzan su
máxima relevancia litúrgica, y comienza el Triduo Pascual que termina en la
Vigilia que conmemora, el sábado Santo por la noche la Resurrección de
Jesucristo. Dentro de los oficios del Jueves Santo, adquiere una especial
importancia simbólica el lavatorio de pies que realiza el sacerdote y en el que
recuerda el gesto de humildad que realizó Jesús antes de la Ultima Cena con sus
apóstoles. Finalizados los oficios vespertinos, el Santísimo Sacramento se
traslada del Sagrario al llamado "monumento", un altar efímero que se
coloca ex-profeso para esta celebración, quedando el Sagrario abierto y
despojado de todo tipo de ornato. Este acto piadoso, tiene como objetivos dar
gracias a Jesús por la institución de la Eucaristía y desagraviar, con
homenajes, los ultrajes que recibió. Es lógico pensar, la importancia de este
acto para una cofradía que tiene como objeto principal fomentar el culto al
Santísimo Sacramento.
En
este sentido, el artículo 8º de las ordenanzas se refiere a que todos los
cofrades debían acompañar al Santísimo Sacramento, desde el Jueves Santo al
Viernes Santo por grupos de cuatro personas, conforme al orden que resultaría
de un sorteo que se practicaría en la forma que a continuación describimos. Y
solo estaban exentos los enfermos, ancianos o quienes estuvieran realmente
impedidos:
“los
Hermanos que son y fueren de esta Sancta Coffradia tengan obligación de asistir
y acompañar el Sanctissimo Sacramento desde el jueues que se encierra hasta el
Viernes Sancto que se desencierra, de quatro en quatro Hermanos por la Orden
que nro alcalde Repartiere las boletas las quales echará con el escriuano en
una parte señalando las oras y por el memorial de los Hermanos como se uayan
nombrando y sacando la suerte para mayor ygualdad y las oras que le cupieren lo
acepte sopena de dos libras de cera que desde luego se le condenen sin
moderación, sin embargo de qualquiera Réplica y solo queden esentos los
enfermos y uiejos y los que ligítimamente estuvieren impedido, los quales
asistan solas dos oras y el que no acudiere luego puntualmente pague lo que a
nro alcalde le pareciere, pues es para el seruicio de nro señor y sino
obedeciere se le agraue la pena como mejor conuenga y esta dispuesto por las
demás ordenancas y los que anssi asistieren tengan los bordones los más
Antiguos según la entrada en la dicha Coffradia y ansimismo se vele el Viernes
de la fiesta”.
Para
cumplirlo, el artículo 6º dispuso que el mayordomo de la cera[34]
debía llevar a la iglesia de San Martín 12 hachas y 2 velones de cera roja, que
serían repartidas conforme al parecer del alcalde[35]
entre los cofrades y fieles que estuvieran en el templo parroquial, quedando
los velones encendidos hasta el Viernes Santo, y debiendo estar los dos
estandartes junto a ambos lados del Monumento. Asimismo, habría otros 2 velones
en el convento de San Miguel, pues como veremos más adelante allí oficiaba la
cofradía una parte importante de sus misas votivas.
Fiesta Minerva
La
titulada como Misa de Minerva toma su nombre de la iglesia romana de Santa
María sopra Minerva, un templo cristiano que se levantó sobre otro pagano,
dedicado a la diosa romana de la sabiduría. El dominico Tomas de Stella fundó
en ese templo una cofradía que tenía por objeto la devoción a la Eucaristía y
los Sacramentos, que fue aprobada por el Papa Paulo III en 1539, y la
engrandeció y difundió con la bula “Dominus Noster Iesus Christus”, que
otorgaba indulgencias y beneficios espirituales a sus miembros, pero no solo a
los romanos, pues alcanzaba a todas las personas que formaban parte de las
cofradías de esta advocación en todo el orbe cristiano, a quienes extendían
todos los títulos y bienes concedidos y que se concedieran. Entre sus normas,
destacaba la que exigía a los cofrades la asistencia, los terceros domingos de
mes, a una misa con exposición del Santísimo, que es la titulada Misa de
Minerva. A lo largo de los años, numerosas cofradías se fueron agregando a la
de Roma. El artículo 43º nos hace saber que la sacramental de Trujillo lo
estaba en virtud de una bula fechada el 3 de diciembre de 1555[36],
y en junta de gobierno celebrada el 25 de agosto de 1643[37],
acordaron la celebración de esta misa todos los domingos terceros de cada mes,
y el Santísimo estuviera descubierto en la custodia nueva que se había hecho:
“a
la misa mayor se descubra el Santísimo Sacramento y puesto en la custodia q a
hecho nueva la dicha cofradía en su trono y dosel se adorne el altar con
diez y seis velas con las dos de los ciriales y aconpañe a el preste al salir
de la sacristía quatro hachas que esten encendidas hasta que se acabe la
incensación y se enarbolen los dos estandartes puestos a los lados del altar,
como suele estar”.
A
su término, comenzaba la procesión que discurría por el interior de la iglesia,
con los dos estandartes y el palio sobre el Santísimo, acompañados con 8
hachas. Su dotación económica era 6 reales de vellón, que lo fue por el
matrimonio formado por Juan Casas e Isabel Bravo, que se repartía entre los
eclesiásticos que en ella participaban:
“se
haga procesión a el rrededor de la iglesia por dentro, con el palio de dicha
cofradía rrixiendo en ella desde el primer estandarte el nro escrivano con su
maceta y desde el segundo estandarte nro alcalde con su maceta, ardiendo en
dicha procesión ocho hachas, las dos a el primer estandarte, y las seis desde
el segundo estandarte hasta el palio del Santísimo Sacramento hasta que se
encierre, asistiendo con toda devoción el tiempo que durare si uviere música o
sermón, o la dotaren los devotos o sin ella y por el trabaxo sea tratado con el
cura y beneficiados de la dicha iglesia se les dé de limosna seis rreales en
que se concertó rrepartidose en esta manera: quatro a el cura y beneficiados,
uno a el sacristán, medio a el sochantre y medio a el organista; y si faltare
alguno se de todo el rreal al que asistiere, y si entranbos faltaren se
rreparta entre el dicho cura y bendos dicho rreal, la qual dicha limosna a
dotado con la devoción del Smo y de esta santa cofradía Joan Casas, procuor del
número de esta Ciudad e Isabel Rº Bravo su muger, ermanos de la dicha Cofradía
que acetaron el dicho alcalde y oficiales en que asimismo se obligaron a hazer
la dicha procesión y fiesta el Sr Xpoval P de Camarco, cura y los Licendos Pº
de Castro Nuñez y Franco Xil de Villegas, beneficiados de dicha iglesia por
escritura ante el dicho Pedro Manglano, scriuano en esta dicho día veinte y
cinco de agosto de dicho año de mill y seiscientos y quarenta y tres as”.
Con
posterioridad, concretamente el 15 de abril de 1733, y en razón de la escasez
de recursos económicos que obligaba a pedir limosnas para celebrar la misa y
procesión, y siendo lo obtenido insuficiente, Custodio Francisco Gónzalez dio
un donativo de 600 reales de vellón para que la del mes de octubre se oficiara
por sus intenciones y las de su esposa María Blanca[38]:
“Custtodio Franzco Gonzalez vez
de ella y Alce de dicha cofradía Hauiendo reconozido la poca rentta que tiene
para sufragar los Gastos que a dicha Cofradía se le ofrezen y espezialmentte
para hazer las Prozesiones de minerua que en cada mes tiene obligazion de
zelebrar en dicha Parroqia y para que se haga es nezesario pedir de limosna
para pagar dicha Prozesion y que de lo que se juntta no alcanza para que
asimismo se zelebrase Misa Canttada y deseoso el dicho Custodio Franzco de
hazer a honrra y Gloria de el Ssmo Sacramento y bien de su alma algunos
sufragios ha propuesto a dichos otorgantes de dar por una bez seiszientos
rreales de Von para que empleandolos y usando de ellos como mas bien bistto les
fuese a dichos ofiziales o los que les subzediesen se ha de obligar la dicha
Cofradía ofizs y hermanos de ella a que para siempre jamás mandaran zelebrar
Misa Canttada y Prozesion de Minerua que corresponde en cada uno de los meses
de octubre de cada año en dicha Parroq por la intenzion del el dicho Custtodio
Franzco Gonzalez y Maria Blanca su mujer, y rrespectto de que tine por Justa la
prettenson referida mediante el no perjudicar a dicha cofradía y sus caudales
pues para Benefizio de esttos se aumenttan los espresados seiszisenttos Rs y
sin ellos tenían la prezison de cumplir con que se excuttase dicha Prozesion de
minerua y misa Canttada”.
El 15 de octubre de 1780 se reunió
la junta de gobierno[39],
que tomó el acuerdo de abonar 21 reales de vellón por las misas de minerva. Ese
aumento de su dotación económica, tenía su razón de ser en que los 15 reales de
vellón que por entonces se daban a los eclesiásticos, era insuficientes para
oficiar la misa y llevar las varas del palio[40].
El 16 de mayo de 1762 tuvo lugar una
importante reunión entre la junta de gobierno con los eclesiásticos de la
parroquia de San Martín[41],
que tenía por objeto resolver quien debía de llevar el palio en las funciones
de Minerva, cuestión que hoy nos puede parecer insignificante y sin
importancia, pero que en la sociedad estamental y jerarquizada del Antiguo
Régimen tenía mucha importancia social quien llevaba el citado palio en un día
tan señalado[42],
pues “hauiendose suszittado uarias disputas sobre qn debe dar el
Palio en las funziones de Minerba y otras q haze dicha cofradía en la zitada
Yglesia”.
Para evitar ulteriores disputas en
las funciones que saliera en procesión el Santísimo dentro o fuera del templo,
se acordó que lo llevase el mayordomo de cera o el sacristán, en función de
estar desocupado uno u otro, y en caso de disputa resolvería el alcalde y
párroco de San Martín:
“de aquí adelantte en ttodas las
dichas funziones en qe ubiere se dalir el Ssmo Sacramto en prozesion,
ya sea dentro de la Yglesia, o fuera de ella, aya de darse el Palio uien pr el
Sacristtan de dicha Yglesia, o uien por el dicho Maiordomo de zera, segn
el qe más a mano se hallare y más desocupado esttubiese, sin que en
este asumptto se guarde etiqueta alguna entre los dichos Maiordomo y Sacristán,
y si subzediere (lo que no se espera) que entre los dos seres ouiere alguna
conttienda sobre lo referido, en estte caso a de ser al arbittrio del Sr
Cura de dicha Ygª y Alcalde que a la sazón fuere de la Cofradía”.
Memorias de misas votivas
Además
de las instituidas por particulares a las que ya hemos hecho referencia, el
libro de reglas de la cofradía también nos hace saber con detalle la relación
de misas votivas[43] que celebraba
a lo largo de todo el el año:
“Julio:
Primero domingo de jullio, misa rezada en S. Miguel; Agosto: Día de Nuestra
Señora de Agosto, misa rezada en S. Miguel. Primero domingo siguiente misa
rezada en S. Miguel. Día de Sor Sant Bartolomé misa rezada en los Mártires.
Septiembre: Día de la Natiuidad de nuestra señora ocho de septiembre misa
rezada en Sant Miguel. Día de Sant Miguel 29 de septiembre misa cantada con
diáconos en Sant Miguel; Diciembre: Día de nra Señora ocho de dize, misa rezada
en S. Miguel que es día de la Concepción de Nuestra Señora. Día de Nra Señora
de la O, 18 de diziembre, misa rezada en Sant Miguel. Segundo día de Pasqua de
Nauidad, misa rezada en Sant Miguel; Enero: Primero domingo siguiente al día de
los Reyes, misa rezada en Sant Miguel; Febrero: Día de Nuestra Señora de la
Candelaria, 2 de febrero misa rezada en Sant Miguel; Marco: Día de Nuestra
Señora de la Encarnación de nro señor, 25 de marco, misa rezada en Sant Miguel
y si fuere Semana Santa en su octaua; Cuaresma: Los primeros cinco domingos de
quaresma misa Rezada de Passion en Sant Miguel; Abril: Ssegundo día de Pasqua
de Resurrecion, misa rezada en Sant Miguel. A 16 del dicho mes día de Santo
Toriuio, domingo adelante misa rezada en Sant Miguel; Maio: Día de la acensión
de nro Sor, misa rezada en S. Miguel. Primero día de Pasqua de Spiritu Sancto,
misa cantada por la fiesta por Francisco Ximenez Franco en Sant Miguel sin
diáconos. Segundo día Pasqua de Spiritu Sancto, misa rezada en Sant Miguel.
Domingo de la Sanctissima Trinidad, misa cantada con diáconos en Sant Miguel.
Lunes luego siguiente, misa rezada del Spiritu Sancto por la elecion de los
officiales en S. Miguel. Junio: Día de Corpus Xpi bisperas en Sant Martín.
Viernes luego siguiente, misa cantada con diáconos y fiesta del Sanctissimo
Sacramento y procession y este día se eligen officiales en Sant Martín”.
Es
de destacar que muchas de las indicadas misas tenían lugar en el convento de
monjas dominicas de San Miguel, cuestión que puede llamarnos la atención, pues
estamos en presencia de una cofradía que tenía su sede canónica en la parroquia
de San Martín. La razón que lo explica esta el auto de 5 de noviembre de 1631[44],
dado por don Casar Monti, nuncio del Papa en España.
Ya
hemos hecho mención a algunos de los acuerdos de la cofradía del Santísimo con
los eclesiásticos que servían la parroquia de San Martín. Entre ellos destaca,
el que tuvo lugar el 12 de junio de 1738, relativo a la utilización por la
parroquia de la custodia de plata y dos gradas de madera de la sacramental en
las festividades religiosas[45],
pues la citada alhaja de San Martín era de inferior categoría, dejando
constancia de que ambos bienes eran de la cofradía[46]:
“consientan
tenga a bien y den su permiso para q la referida custodia sirua en dicha
Yglesia en todas las festibidades classicas q en ella se zelebraren, y en que a
de manifestarse presente Nro Sr Sacramdo. Y que las
dichas gradas se coloquen en el altar mayor para mayor adorno, y dezenzia del
tabernáculo; a cuia pretensión condeszendieron dichos Sres ofiziales
en nomre de dicha cofrª reseruando en esta siempre la propiedad de
dichas dos alajas, y su directo dominio para usar de ellas, o sacarlas de dicha
Yglesia cada que por qualquiera motibo, causa o rrazon, que se ofrezca salga de
ella la cofrª y se sirua en otra qualquiera Yglesia y con esta calidad de que
el maymo de dicha Cofrª pueda sacarla para adornarla y componerla en
sus festibidades, y con la calidad assimismo de que no se pueda dar con ningún
título para otra ninguna Yglesia sin lizenzia expresa del Alcalde que es o
fuere de dicha Cofrª”
Para
finalizar, quejemos dejar constancia documental de las ricas alhajas que
pertenecían a la cofradía del Santísimo Sacramento de Trujillo. Su formación
tuvo su razón de ser en la junta de gobierno celebrada el 25 de agosto 1783[47],
que acordó volver a nombrar a Vicente Rentero mayordomo de cera perpetuo[48]:
“Las Alajas que tiene oi la
Cofradía del Ssmo Sacramto y a cargo de Vizente Ramos,
vezino desta ciudad su mayordomo perpetuo de zera, son las sigtes:
Primramte dos estandartes uno de damasco y otro de tafetan color
carmesí con sus calizes de plata. Un Palio del mismo color carmesí damasco con
quatro varas para el. Dos bordones con sus calizes de plata, y ambos con las
cañas doradas. Un estandarte negro de tafetan con que se lleua a enterrar los
muertos. Un guión de terciopelo carmesí vordado para quando sale el Ssmo
a los enfermos con su caña de plata. Otro palio para quando sale su Magd
con ocho varas. Tres frontales para los Santos Mártires. Unos Manteles de
estopa. Un paño de púlpito. Una paz de plata sobredorada para el día de
la eleczon. Una caja de madera para la Custodia. Un Ropón de paño
colorado para el enterrador. Unas tenazas espabiladeras. Un zinturon para
llevar el estandarte encarnado. Un ara. Un clabo gemal en que vino una de las
cavezas de los aorcados, por el robo de la Compañía de Toledo. Un ataud nuevo
con su funda tapa polvo de anjeo. Un terno de ocho achas enzentadas que siruen
en las Mineruas. Veinte y ocho velas nuevas de tres en libra. Zinquenta y dos
cavos de vales”.
[1] Novísima Recopilación, I, I, 2.
[2] TENA
FERNÁNDEZ, J.: Trujillo Histórico y Monumental, Salamanca 1988 pp.
436-437.
[3] RAMOS RUBIO, J.A.: Anotaciones
históricas acerca de la fiesta del Corpus en Trujillo y sus representaciones
dramáticas. En Trujillo. Desde el Barroco al Neoclasicismo, pp. 197-208
Badajoz 2004.
[4] Ramos Rubio
señala en su trabajo antes citado, el traslado de las celebraciones del Corpus
Christi desde la iglesia de Santa María la Mayor a la de San Martín.
[5] La de los Penitentes grises, en
Avignon se inicia en 1226, con el fin de reparar los sacrilegios de los
albigenses.
[6]
Archivo Histórico Nacional. Consejos Libro 4099. Mientras que no hagamos
ninguna cita expresa, todas las que hagamos se refiere a este importante
documento, que va a servir de base documental a nuestro estudio.
[7] La junta de gobierno que acordó la reforma
de los antiguos estatutos estaba formada por las siguientes personas: el
licenciado Asensio de Arroyo, alcalde; Pedro Bejarano Duran, y Juan Fernández
Cabrera, diputados; Felipe González mayordomo del arca; Francisco Herrera,
escribano.
[8] “En la muy noble y muy leal ciudad de
Trugillo del obispado de Plasencia, en veinte y tres días del mes de julio del
año del nacimiento de nuestro Redemptor Jhixpo de mill y seiscientos y doze
años, el señor don Diego de Castejón y Fonseca, uisitador general deste
obispado por su Sª don fray Hernique Henriquez, obispo de Plaencia del Consejo
del Rey nro Señor, estando en la visita desta ciudad, auiendo visto estas
ordenancas de la cofradía del sanctissimo sacramento y que por ellas parece son
justas y pías las confirmo y aprouo y dio licencia para que el alcalde y
cofrades puedan usar ellas, sin pena alguna, reseruando como reseruo a su
señoría el declarar y proueer acerca dellas lo que mas conuenga y lo firmó de
su nombre”.
[9] CANTERO MUÑOZ, A.: La Semana
Santa en Trujillo durante la Edad Moderna, Badajoz 2006. En este trabajo he
acreditado documentalmente que las tres cofradías penitenciales de Trujillo
(Vera Cruz, Soledad y Nazareno) existían antes de que sus ordenanzas fueran
aprobadas por el obispo de Plasencia.
[10] MORENO NAVARRO, I.: “Las
hermandades andaluzas. Una aproximación desde la antropología”. 2ª edición
Sevilla 1999 p.p. 30-31. Otro tipo son las de penitencia, centradas en algún
momento de la pasión y muerte de Jesús o dolores de la Virgen María. Las de
gloria, veneran a la Virgen como reina gloriosa o algún santo o santa
específico.
[11] La regulación sobre cofradías contenida en la Novísima Recopilación,
discriminaba positivamente a las cofradías “sacramentales”, que son las
dedicadas específicamente a la adoración de la eucaristía. Sin embargo, el
texto legal se quiere referir a las denominadas “parroquiales”, que son aquellas
que estaban formadas por personas estrechamente ligadas a las parroquias y que
le servían de sostén económico, fundándose la mayoría de las veces a instancias
de las autoridades diocesanas, y careciendo por ello del apoyo popular de las
penitenciales, conceptuándose como tales las del Santísimo Sacramento y de
Ánimas.
[12] La ubicación de una cofradía en
una parroquia o en un convento no es una cuestión casual e intrascendente, pues
durante el Antiguo Régimen, motivaciones de índole económica dan pie a que el
estamento eclesiástico potencie al máximo todo tipo de manifestaciones de
religiosidad popular. Sin embargo, fue mucho más importante su fomento por las
ordenes religiosas mendicantes, como dominicos y franciscanos, que por el clero
secular que estaba desmotivado en su impulso y participación activa. Esta
actitud era consecuencia, de la seguridad económica que ofrecían a los
eclesiásticos seculares las fábricas parroquiales, con sus ingresos más que
suficientes provenientes de los diezmos que les correspondían, y las rentas de
los bienes de su propiedad. Por el contrario, en las iglesias conventuales
todas las ordenes religiosas promueven la fundación de cofradías, y fomentan el
fervor religioso a determinadas advocaciones con fuerte raigambre local. De esta
manera, vinculan el mayor número posible de vecinos a estos templos, obteniendo
recursos económicos más que suficientes para soportar los cuantiosos gastos
derivados de su mantenimiento. Así, la Vera Cruz se fundo en el convento de San
Francisco, la Soledad en el dominico de la Encarnación, y el Nazareno en la
Merced. Todas estaban interesadas en el citado estado de cosas, pues al tener
sus sedes fuera de iglesias parroquiales, eran más autónomas y menos sujetas al
control de la autoridad diocesana con quien era habitual tener conflictos,
sobre todo cuando intentaba imponer sus decisiones que muchas veces eran
restrictivas con respecto a las tradicionales y arraigadas manifestaciones de
religiosidad popular.
[13] Archivo
Parroquial Santa María. Legajo 9. Era un
destacado noble trujillano
hijo de don Juan Pizarro y doña Juana de Hinojosa, que lo otorgó ante el
escribano público Crisante de San Pedro en 1585.
[14] “Ytten mando
que en la dicha Capilla de mis Sres Padres se quitte la reza vieja que esta en
ella y se ponga ottra de nueuo, conforme a la que esta en la capilla del Carenal Zeruanttes y se
adereze el Alttar de la dicha Capilla y alarguen que lleguen a la dicha rreja
el dicho Altar, y encalen la partte que esta sobre el entierro biexo y allí
pintten una Ymajen de nra Sra, y como aian alagado el Altar de la dicha Capilla
encalen la parde de cal delgada y pinten la Ymagen de nra Sra, y a la una
partte la Ymajen de Sn Juan Ebangelista y a la ottra de Sn Juan Bauttista en
lugar de Rettablo porque será más perpetuo [...] Ytten mando que si yo no
ubiere hecho quentta con el Maymo de nra Sra Santta Maria la maor de diez
ducados cada año que yo prometí a la dicha Yglesia en limosna para algunas
cosas que se gastasen en la dicha Yglesia pr una zedula mía, quiero q tomando
en quentta mis testamenttarios de sesenta ducados que yo he gastado en los
bancos grandes de la dicha Yglesia y en otras coasas, que ttodo lo demás que yo
devuiere desde la fecha de la dicha zedula, mando se de a la dicha Yglesia para
una reja que se ponga en luegar de aquel Prettil de piedra q esta juntto a el
Alttar maior porque puedan ver misa de ttoda la capilla maior de la dicha
Yglesia. [...] Yten mando a la Ymajen de nra Sra la copa dorada que yo tengo
para que haga una corona dorada a la dicha Ymajen de nra Sra [...] Yten mando
que los dichos Pattronos escriuan a Roma e procuren con ttoda ynstancia de
hauer una Yndulgenzia para el Alttar de la dicha Capilla de mis Sres Padres
conforme a la del Cardenal Zeruanttes y lo escriuan uarias bezes hasta alcanzar
la Grazia e Yndulgenzia por que lo que en unos tiempos no se conzede se alcanza
e conzede en ottros tiempos”.
[15] Archivo Parroquial Santa María. Legajo 9.
[16] APSM
Legajo 9: “que mi cuerpo sea enterrado en el entierro y arco donde estan enterrados
Martín de chaves y doña Ysauel de Mendoca, mis señores padres en la yglesia de
nuestra S! Santa maría la mayor de esta dicha ciudad y acompañen mi cuerpo el
caiuldo menor e mayor e los conuentos de Saf Francisco y Santo Domingo de esta
dicha ciudad y las cofradías de nuestra Sª de la Soledad y del Santísimo
Sacramento y de la cruz”.
[17] Del examen de todas las reuniones
de la junta de gobierno que recoge el libro de ordenanzas de esta cofradía,
resulta que todos los escribanos de Trujillo formaban parte de la misma.
[18] En mi libro antes citado sobre la
Semana Santa de Trujillo durante la Edad Moderna, hemos analizado el ingreso en
las cofradías penitenciales, y todas eran abiertas sin
cláusulas como la que estamos describiendo.
[19] La aprobación fue efectuada por
don Juan de la Cueva Mendoza, arcediano de Plasencia y canónigo de la Santa
Iglesia Catedral.
[20] CANTERO MUÑOZ, A.: “La Semana
Santa en Trujillo durante la Edad Moderna”, Badajoz 2006. En este libro
acreditamos de forma fehaciente que las cofradías penitenciales de Trujillo
(Vera Cruz, Soledad, Nazareno) renovaban sus juntas de gobierno el día que se
celebraba fiesta principal de las cofradías.
[21] En en libro que he publicado
sobre la Semana Santa de Trujillo durante la Edad Moderna, reflejo como las cofradías
penitenciales habían adoptado la estética barroca en sus procesiones y
celebraciones.
[22] “En el nombre de la Sanctissima
Trinidad, Padre y Hijo y Spriritu Sancto, tres presonas y una sola esencia
diuina, sea notorio como en la muy noble y muy leal ciudad de Trugillo de en
quince días del mes Junio año del Señor de mill y seis y ueinte y uno,
Francisco de Uillegas, alcalde, y Pedro Alonso de Sanct Pedro, Martín Fernanández Cabecudo, diputados y
Alonso Picaro, mayordomo del arca, y Juan Gómez Aparicio, mayordomo de la cera,
y Juan de las Dueñas Enriquez, escriuano, officiales que auemos sido de la
coffradia del Sanctissimo Sacramento de esta ciudad desde la elecion del año
passado de seiscientos y veinte a la passada de seiscientos y ueinte y uno, y
Diego Picarro, alcalde, y Francisco Gil López, Juan de Ocampo Solano,
diputados, y Pedro de Castro mayordomo del arca, y Martín Fernández Brauo,
mayordomo de la cera, y Juan Caja Delerzuela, scriuano, oficiales de la dicha
coffradia desde la dicha elecion hasta otro tal día juntos congregados de una
uoluntad y conformes”
[23] Se refleja que en junio las
tardes son muy largas y las temperaturas elevadas, lo que hacía poco atractiva
la procesión: “dezimos que por quanto en la dicha coffradia y ordenancas della
ay una que dispone que el Uiernes sucesiuo a la fiesta que la Ciudad haze en
ella se hiziese la fiesta de la cofradía y acabada la misa mayor ouiese la
procession solegne arrededor de la placa, arrimándose a las casas della como se
a hecho después de aca, a parecido tener algunos incouenientes assi para la
salud como por la falta de gente que acude por ser tiempo que haze tanto calor
que algunas vezs se acaba a las once huyendo muchas personas del sol y
acudiendo a sus casas y otras partes, demás desto el Sanctissimo Sacramento no
quedaua descubierto todo el día, y assi no era mas de por la mañana, y es justo
que fiesta tan principal sea todo el día, atendiendo al seruicio de Dios y a la
obligación que tenemos. Nos auemos juntado a tratar y conferir lo que en esto
se deue hazer, y por que esta última uez se hizo desta manera, acudiendo como
acudieron tanta multitud de personas, comunicándolo como lo auemos hecho con la
mayor parte de los hermanos de la dicha cofradía y personas debotas della, y
principalmente del Sanctissimo Sacramento”.
[24]
“Yten según subcedieren los tiempos y
paresciere ser necesario para bien y utilidad desta sancta coffradia el alcalde
y officiales della puedan crecer añadir o menguar estas Hordenancas y hazer
otras de nuevo como les pareciere que mas conuenga y lo que ansi Hizieren sea
guardado y executado para siempre xamas por que anssi conuiene al bien desta
coffradia y sea firme y ualerdero y que ningún Hermano pueda yr contra ello”
[25] Este dado aparece recogido en la
junta de gobierno que tuvo lugar el 23 de abril de 1676, y estaba formada por
las siguientes personas: “estando juntos el alcalde y oficiales de la
cofradía del Santísimo Sacramento della, para tratar las cosas del seruicio de
dios aumento suyo y uien de sus hermanos, conuiene a sauer: Andrés Casco
Altamirano, escriuano de su Magd y del número de dicha ciudad,
alcalde; Francisco Marqz escriuano de su Magd y del dicho
número y Manuel Hurtado, diputados; Alonso Rodríguez Moscoso, mayordomo del
arca; y Luis de Larrocha, maymo de cera, por ante mi Antonio Adame
de solís, escriuano de la dicha cofradía”.
[26] Con carácter general el mayordomo del arca
era el responsable de los recursos económicos de la hermandad. El artículo 23º
le atribuía con carácter exclusivo la facultad de cobrar dinero, pues cualquier
otro oficial o hermano que lo incumpliera sería penado con 6 libras de cera.
Por contra y para salvaguardar los recursos de la sacramental, no podía prestar
dinero, ni tampoco las insignias, paños, palios ni cualquier otro bien sin la
previa licencia del alcalde, bajo la pena de 4 libras de cera. El artículo 3º regulaba cuando y como se
debían dar las cuentas, que lo era el domingo siguiente u otro posterior a la
elección de oficiales, reuniéndose en el domicilio del mayordomo del arca que
cesaba, dando cuenta de los ingresos y gastos a los miembros de la nueva junta
de gobierno. También era el depositario de los bienes, alhajas y ornamentos,
debiendo formalizarse con un inventario firmando por el secretario cuando los
recibiera. El artículo 17º le facultaba
para cobrar al alcalde y oficiales las cantidades que estos dejaran de cobrar a
aquellos que quisieran entrar como nuevos cofrades, y abonaran menos que lo
establecido en los estatutos. Asimismo el artículo 28º nos hace saber que era
el depositario de todas las escrituras de renta de la cofradía, y le imponía la
obligación de cobrar todas las rentas y derechos, o por lo menos “auer
hechos las diligencias sufficientes porque de otra manera correra por su quenta”.
Además de lo anterior, debía de cuidar el tomar la bula para revalidar las
muchas indulgencias de que disfrutaba la cofradía y sus miembros: “Yten ordenamos que el nuestro mayordomo
tenga muy gran cuydado en tomar la bula para Reualidar la gran summa de
indulgencias que tiene esta sancta coffradia como consta de las bullas que
están en su poder con las demás escripturas de Renta que tiene la dicha
coffradia las quales Reciba por su memorial con las demás que se le entreguen
de la dicha coffradia para que no pierdan y se entreguen al subcesor del año
siguiente”.
[27] “Dixeron que por quanto en la quta
que se tomó a Pedro Cortina sº maymo que fue della, en diez y siete
de agosto del aº de seisos y sesenta y uno, se acordó se diesen a el
Maymo que fuere diez y siete mill mrs para ayuda a los gastos de la
fiesta del Corpus Christi, y sin embargo dello algunos años a esta parte se an
hecho buenos veinte mill y quatrocientos mrs, en que ay de excedo sien Rs más
de lo acordado, mirando en ello la combeniencia de dichos mayordomos por los
grandes gastos que a su costa an hecho en dicha fiesta y también lo es el de la
zera que este se hace a costa de la dicha cofradía sin limitación, porque se le
da toda la que pide de que se an orixinado muchos yncombenientes como son el que
la cofradía se halla muy atrasada y corta de renta, así por lo rreferido como
por auerse rredimido diferentes zensos, cuyos principales se estan en ser sin
aber empleo para ellos, y porque con la esperiencia de dichos gastos muchas
personas no quieren entrar en dicha cofradía por el temor de no ser mayordomos
con que según los hermanos que de presente tiene ay muy pocos que pudieran
hacer los dichos gastos, todo lo qual resulta en graue perjuizio y daño suyo
para cuyo rremedio y mirando la mayor utilidad y combeniencia de dicha cofradía
y su Maymo, y que los ánimos de los fieles que son hermanos se
adelanten a serlo y que los que lo son no tengan escusa pª seruir dicha
Mayordomía ni tampoco faltando a la debocion y autoridad del culto diuino, solo
por las rracones referidas”.
[28]
“los señores Juan Canttero, scriuano de s
Magd y del número de esta Ziudad, alcalde de la cofradía del
Santtisimo Sacramento de ella; Juan Antonio de Ttapia, Manuel Rodríguez Tapia,
procuradores del dicho número, diputados; Manuel López Albazete, mayordomo del
arca; Manuel Diaz Pulido, de la zera; por ante mi Pedro Sánchez Zamorano,
scriuano de dicha cofradía”.
[29] “Dixeron que por quanto an rreconocido el atrasso que al presentte tiene
por los exzesivos gasttos que ocasionan los mayordomos del arca en el día de la Fiesta que se haze el Viernes de Corpus
en dicha iglesia por los altares opulentos que hazen gastando y consumiendo no
tan solamentte los quatrozientos Rs que hasta aquí se le an dado a los
mayordomos para dicha fiesta, sino es que con el prettesto de auer de luzirlos
de luzes le cargan su costo a dicha cofradia por que an rresultado los
exzesivos alcanzes que consta de las quentas contra dicha cofradía, mediante lo
qual se halla atenuada de medios en tanta forma que a muchos años, que no se a
podido dezir una misa por los hermanos difuntos por sus ofizios, en graue
perxuicio de las venditas animas del purgatorio”
[30] TENA FERNÁNDEZ, J.: Trujillo
Histórico y Monumental, Salamanca 1988 p. 278. Aquí describe don Juan Tena la
puerta de los Perdones que la denomina de Poniente: “La portada del Poniente es
de tipo clásico. Se abre en arco de medio punto entre columnas dóricas sobre
plintos, coronada de frontón triangular, en cuyo tímpano está el escudo del
obispo placentino don Pedro Ponce de León, a cuyas expensas se construyó esta
puerta”.
[31]
“acordaron y mandaron que de las rrentas desta santta cofradía se
hagan y fabriquen unas gradas de talla a toda costa con el maior luzimiento,
los quales se doren para que de aquí adelante siruan el día Viernes de Corpus
en que se zelebra la fiesta que esta santa Cofradía haza al Santísimo
Sacramento, y asimismo el día de Jueues Santo día en que por Xpto Sor Nuestro
se instituio y en el de Señor San Martín Patrón desta Yglesia, en cuias tres fiestas
y no en otras algunas an de seruir las dichas gradas, las quales se entren en
un cajon a su medida que por el Sr Dn Alonso Sánchez Ueato, cura rrector de
ella a a ofrezido hazer nueuo para su mejor conseruacion que se a de poner
ynmediato a la puerta grande que llaman de Los Perdones, en atenzion a su zelo,
y no se an de poder prestar para otra iglesia ni sacarlas de dicho cajón, como
no sea para las tres fiestas rreferidas, prohibiendo como desde luego prohiben
no se pueda hazer otro altar por ningun mayordomo aunque quiera azerlo a su
costa, en atenzion al daño que rreziue esta Santta Cofradia pues se quedará sin
tener Hermanos que entren en ella como se a reconozido y se estinguiran
totalmente los ofizios y la dicha cofradía además del que rreziuen las ymajenes
y rretablo de esta yglessia como asimismo a rreconozido”
[32] CANTERO MUÑOZ,
A.: Conflicto entre las ideas racionalistas de la Ilustración y las
manifestaciones de religiosidad popular. La suspensión de las cofradías de
Truillo a finales del siglo XVIII. En XXXIII Coloquios Históricos de
Extremadura Badajoz 2005.
[33]
“estando juntos los señores Ofizs
de la Cofradía del Ssmo Sacramto desta Ciud,
que lo son Dn Manuel Thomas Muñoz, Alce; Dn
Antonio Gómez de Gironda y Dn Balentin Gómez Duran, diputados;
mayordomo de arca Dn Joseph Santos Pablos; de la zera Dn
Juan Gra Molano, en a Yglesia de Señor Sn Martín de zelebrar la
eleczon de Sres ofiziales que an de servir los ofizios de
esta cofradía desde el día veinte de este presente mes hasta el Viernes de
Corpus del año que viene de mil setezientos sesenta y tres”.
[34] El mayordomo de cera actuaba como
depositario de toda la cera que precisaba la sacramental, para los muchos actos
que organizaba o estaban presentes sus miembros. El artículo 6º establecía además,
que estaba obligado a tenerla siempre depositada en la iglesia de San Martín,
en un cajón y arca que al efecto se había hecho, así como cuatro hachas con sus
arandelas más dos velas para alumbrar al Santísimo cuando se llevaba a los
enfermos, y para que nunca faltara cuando se saliese con ese fin, debía ir un
hermano pidiendo limosna para la cera, y lo recogido se echaría en un cepo que
había en ese templo. El mayordomo debía llevar a San Martín el Jueves y Viernes
Santo, 12 hachas y dos velones de cera coloradas para las importantes
celebraciones religiosas durante esos días, así como otros dos velones al
convento dominico de monjas de San Miguel:
“del tamaño y peso que fuere menester para los hermanos y personas
que se Hallaren en la yglesia dicha al parecer de nuestro alcalde, y por su
Horden se den las Hachas y velones a los Hermanos que le pareciere y el
mayordomo reparta las velas y en queriendo tocar a sanctos nuestro alcalde de
encender las dichas Hachas y velones encerrado el Sanctisimo Sacramento queden
ardiendo los dichos dos velones Hasta el Uiernes Sancto que sea
desencerrado y los dos estandartes esten ansimismo a los lados del monumento en
sus pies como se tiene de costumbre y ansimismo se hagan y den otros dos
velones al conuento de Señor Sanct Miguel a donde se dizen las misas Votivas de
la dicha coffradia y ardan y esten de la mesma suerte que los dichos y los
Hermanos asistan a los tales Offizios sopena de una libra de cera”. Además
de lo dicho, y como veremos en el apartado relativo a las funciones sociales y
asistenciales de la cofradía, debía proveer de cera cuando se procedía a los
entierros que corrían por cuenta de la cofradía.
[35] El alcalde era la
máxima autoridad tal como reflejaba el tener literal del artículo 1º: “a la
obediencia del qual todos estemos subjetos en lo tocante a la dicha coffradia”,
idea reiterada en el artículo 27º, que también
disponía que tuviera un traslado de las ordenanzas, que le iba a facilitar el
ejercicio de todas sus prerrogativas. El artículo 7º repite lo dicho, e imponía
como regla general en caso de desobediencia, la pena de cuatro libras de cera,
que serían abonadas a más tardar al tercer día de que fuera requerido el
cofrade, apercibiendo que en caso contrario la cofradía no le acudiría en lo espiritual
ni en lo material, y de esto se dejaría constancia en su entrada[35]. Conforme a la
modificación de estatutos de 24 de agosto de 1663, el artículo 59º modificó el
anterior, y le facultó para que pudiera imponer nuevas penas y aumentarlas a su
parecer, según las circunstancias de cada caso, pudiendo ser excluido en caso
de pertinaz inobdediencia, aunque esta medida extrema exigía ser aplicada con
mucha prudencia.
[36]
“Dixeron que por quanto esta Sta Cofradía tiene Bullas de su santidad
de gracias e indulxencias para los ermanos della, entre las quales tiene una
en que esta agregada a la cofradía del
Santísimo Sacramento de la iglesia y convento de rrelixiosos dominicos de
Minerva de rroma, su data en dicha corte rromana en tres días del mes de diziembre
de mill y quinientos y cinquenta y cinco años, y por que en todos los más
lugares grandes y pequeños de España los domingos terceros del mes de cada un
año para siempre xamas para conseguir las gracias e indulgenzias contenidas en
las dichas Bullas y para más onrra y gloria de Dios y de su santísimo cuerpo
sacramento se celebra misa y procesión con la celebridad y ostentación
pusible”.
[37]
“se juntaron los ssres oficiales de la
cofradía del Smo Sacramento de esta dicha ciudad, conviene a saber Pedro Goncalez
de Larrilla, rregidor de dicha ciudad alcalde; Pedro Manglano, oficial del
Santo Oficio sacriuano real puco i del número y ayuntamiento de dicha ciudad
diputado; y ansimismo diputado Pº de Cuevas Villegas, mayordomo del arca; Pedro
Alonso de Cabañas scriuano rreal puco i del número desta ciudad; i Pedro P
Aparicio mayordomo de la cera; por ante mi Joan de Trugillo nuestro notario
appco y de la Santa Cruzada escriuano de la dicha cofradía”.
[38] AHMT. Protocolos Notariales
Tomás Sánchez Legajo 443, ff. 61 y ss.
[39] “Hallándose juntos los Señores Dn Vizente Jacobo Lobo, Alce;
Dn Bentura Marquez Donoso y Dn Pedro Santo Noliuos,
diputados; Dn Josef Santos Pablos, mayordomo de arca; y Dn
Juan Gra Molano, de la zera; y todos ofiziales de la cofradía del Santísimo
Sacramento de esta Ciudad, en la Yglesia de Sn Martín de ella”.
[40] “Que en atenzion a aber llegado el caso de quedar
tan corto número de sazerdotes en esta Ciudad, y no encontrarse quien asista de
Ministros a la Misa maior de los terzeros domingos de mes en que se zelebran las minerbas de esta
cofradía, y no ser sufiziente premio el de quinze reales que se pagan por cada
funzion, y no haber en algunas sazerdotes que lleven las varas del Palio, a lo
que a dado motiuo que en algunas a sido preziso valerse de algunos seglares o
de los ofiziales de dicha cofradía; por lo que mandaron que desde este día en
adelante se satisfagan por la limosna de dicha minerba veinte y un Rs
de Vn con cuio premio se pueden hallar sazerdotes que se vistan de
ministros a la misa, cuida cantidad se vona a los mairodomos en las quentas de
su cargo”.
[41] “estando juntos y congregados los Sres
Cura y Benefiziados de la Ygª Parroquial de Sor Sn
Martín, donde se sirue la Cofradía del Ssmo Sacramento desta zd y
los Sres Alce y ofizialed della, a sauer Dn
Gonzalo Vizarte de Trejo, Dn Antonio Canttero de Tolosa, Dn
Miguel Mendez de Bezorsa y Dn Antonio Domingo Bello Pro, Juan Garcia
Vizioso alcalde de dicha Cofradía, Manuel Thomas Muñoz y Agustín Herz diputado;
Juan Molano, maymo de zera y Jph de Contreras y Herrera essno,
todos ofiziales de ella”.
[42] CANTERO MUÑOZ,
A.: “Religiosidad Popular y Semana Santa en la Iglesia Dominicana de Doña
Mencía, siglos XVI-XVIII, Córdoba 2003, pp. 244-247. Muchas veces estas
situaciones terminaban en pleitos en distintas instancias judiciales, y aquí
describo un pleito del que conoció el propio Consejo de Castilla, por unos
hechos ocurridos el 14 de abril de 1775 que era Viernes Santo, pues cuando en
la parroquia de Nuestra Señora de Consolación de Doña Mencía (Córdoba), iba a
comenzar el Sermón del Descendimiento, don Julián Torralba ocupó sin estar
autorizado un asiento entre los reservados en la Capilla Mayor para los
invitados de don Juan Ortiz Cubero, mayordomo de la cofradía del Entierro de
Cristo, y que también era regidor municipal.
[43] Normalmente, la
misa diaria corresponde al santo o misterio que se celebra en el día, y cuando
no toma el nombre de votiva. Hay misas votivas que tienen por fin honrar un
santo, o misterio, o una advocación; otras, pedir, gracias especiales, alejar
calamidades públicas, etcétera; otras, finalmente, aliviar a las almas del
Purgatorio. Las misas votivas en honor de la Virgen suelen llamarse, a veces,
misas de beata; las que se dicen por necesidades públicas, misas de rogativas;
las de las bodas, misas nupciales o de esponsales; las por los muertos, misas
de difuntos o de réquiem. El color de los ornamentos es el correspondiente al
Santo o Misterio que se honra, o el que demanda el carácter peculiar de la misa
que se celebra.
[44] (A)rchivo (P)arroquia (S)an
(M)artín. Providencia dada por el Nuncio de S Santidad para que el Sor Cura
y beneficados de la Parroql de S. Martín puedan celebrar, hacer
rogatibas y egercer otras funciones Parroquiales que tenga por conveniente, en
el Convento de Monjas de S. Miguel de la misma [...] deuia de mantener y
mantenía y mantubo amparaba y amparo ansi a las dichas Prioras monjas y
Conuento como a los dichos curas y beneficiados y a cada una de las partes en
la posson en que han estado y estan la dicha Priora y monjas en
celebrar todos los oficios diuinos ansi de festiuidades como de difunctos de
missas uotiuas y de la confradia (sic) del Ángel de la Guardia y enterrar los
difuntos, ansi las monjas como los demás fieles y que el cura y clérigos en
todos los dichos entierros no puedan más que llegar a las puertas de la dicha
yglesia y en ella ayan de dexar el cuerpo sin entrar con cruz ni de otra manera
ni en quanto a los entierros de las monjas salieren por la calle y que las
monjas no tengan obligación a permitir que el cura pueda administrar los
sanctos sacramentos en dicho monasterio sino tan solamente lo puedan hazer con
licencia y consentimiento de dicho monasterio, y asimismo puedan las dichas
monjas celebrar libremente todas las fiestas y aniuersarios que se an dotado y
se dotaren en adelante y ansi por cofradías como otras personas para
celebrar en el dicho monasterio sin que
los dichos clérigos se lo puedan impedir=
Y los dichos curas y beneficiados en la que han estado y estan en
celebrar las fiestas de la uisitacion y Sact Miguel y poder ir en las
procesiones de las fiestas que estaban dotadas en las cofradías al tiempo que
se mouio este pleyto y entrar con la cruz en el dicho monasterio y decir la
Antiphona y el cura la oración, y quando se ofreciere hazer alguna procesión
publica por la necesidad de los temporales puedan ir al dicho monasterio y
entrar con cruz y ponerla en lugar decente junto al altar mayor al lado derecho
y decir la misa de la rogatiua, y ansimismo puedan el dicho monasterio celebrar
las fiestas y aniuersarios que al tiempo que se mouio este pleyto estaban
fundados y tenían obligación, y los dichos cura y clérigos celebrarlos en dicho
monasterio, en la qual dicha posson las partes cada una en lo que
dicho es no sean inquetados y molestadas ni perturbadas por persona alguna y
para ellos se den y despachen los mandamientos necessarios y ansi lo probeyo
mando y firmo el Sr Auditor.
[45] “Estando en la Yglesia Parrochial de Sr Sn Mrn
de esta ciudad de Truxillo, en donde esta situada la cofrª del Ssmo
Sacramto de ella; en doze días del mes de Junio daño de mil seteztos
y treinta y ocho, auiendose combocado con zita expezial y señaladamente Dn
Juan de Alcoba y Caluo, alcalde; Dn Antonio Mrn Blazquez, y Dn
Juan Bentura Muñoz, Dips; Dn Luis Calero Maymo
de arca, y de la zera Manuel Ferz; de la una parte y de la otra el Sr
Dn Antonio Gil Gerrero cura ecónomo, Bdos propietarios y
seruidores, los Sres Dn Joseph de Rojas y Ramos, Dn
Juan Rodríguez Neuado y Dn Marcos Martín Barroso, y el Lizdo
Dn Franco Gonzalez Blanco, maymo de la fábrica
de dicha yglesia; y los unos por si y en nombre de la dicha cofrª y de los herms
de ella que al presente son y en adelante fueren; y los otros por si y en
nombre de dicha yglesia y de los Sres curas y Bendos que
les subzedieren”.
[46] “Y assimismo, con la calidad de que sobre
este asumpto se haga el acto de declarazion correspondiente por dichos Señores
Cura Ecónomo, Benefiziados, y Maymo de fábrica para que en todo
tiempo conste: y respecto de que en consequenzia de lo referido se esta
sirbiendo la Yglesia de dicha custodia, y las gradas están colocadas en el
lugar zitado, desde luego en execuzon de lo arriba expressado los
dichos Sres Cura Ecónomo y Benefiziados y Maymo de
fábrica de dicha Yglesia, confiesan y declaran que la dicha custodia y gradas,
son alajas propias de la dicha cofrª, mandadas hazer y pagadas a sus expensas,
y que una y otra siruen a dicha Yglesia en los referidos ministerios a devozion
de dicha Cofrª y sus ofiziales, sin que sobre ellas tenga dro de propiedad la
dicha Yglesia, la quel las tendrá a su cargo y con el cuidado q corresponde, y
las entregará a dicha cofrª cada q las pida, y sin lizenzia del Alcalde q es o
fuere, no las ara por emprestido, ni por otro título ni otra ninguna Yglesia, y
al cumplimto de todo se obligan y obligan a sus subzesores en toda
forma”.
[47]
“Los Señores ofiziales de la Cofradía del
Santísimo Sacramento de esta dicha Ciudad, a sauer, Dn Pedro Sta
Ana Rodríguez de Vibar, alce; Dn Bentura Marquez Donoso,
diputado primero; que el el segulo que lo es Dn Diego...Cotrina se
halla ausente de la Ciudad; Dn Vizente de Jacobo Lodo y Roda,
mayordomo del arca; y por ante mi Dn Ramón Aperte escriuano de la
cofradía”.
[48]
“Que por quanto Vizente Rentero
vezino de esta Ciudad, Maymo perpetuo que hera de zera de la
Cofradía se a despedido voluntariamente por no poder asistir por sus muchas
ocupaziones y la mayor la de ser sacristán de la Yglesia Parrochial de Señor
Santiago de esa dicha Ciud a las Minerbas y demás funziones de la
Cofradía, por cuia razón dieron y facultad dichos señores al referido Dn
Bentura Márquez para que busque persona de su satisfaczion que sirva dicha
mayordomía perpetua de zera, vajo de las mismas zircunstanzias y condiziones
con que la sirvio dicho Vizente Rentero y no en otra forma, y que el que
encontrare, le haga entrega de las alajas de la cofradía por ymbentario que
firmará el que entrare a serbir la Mayordomía; y así ejecutado se le asiente
por tal hermano, y a su muger si la tubiere en el Libro de entradas, quien
queda reziuido desde luego por tal Hermano, siendo de la satisfaczion del
nominado Dn Bentura Marquez mediante las facultades que se le
conzedieron [...] En virtud de fabor que me ha hecho los Señores Ofiziales de
la Cofradía del Santísimo Sacramento de esta Ciudad de Truxillo por medio de Dn
Bentura Márquez Donoso, diputado de ella, de admitirse a mi y a mi muger
Theresa González por hermanos de ella con la obligazion de servir el ofizio de
mayordomo de zera, me obligo a ello, y vajo de las condiziones y zircunstanzias
con que la sirvio Vizente Rentero, vezino de esta Ciudad, y que constan en el
Aquerdo zelerado para su reziuimiento y lo firme Truxillo y Agosto veinte y
seis de mil setezientos ochenta y tres= Sigue firma de Vizente Ramos.”.
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